 |
Moneda
Compra
Venta
Última Actualización: 2010-09-08 06:32:14
|
 |
Información Inmobiliaria
Pueden comprar tierra en Uruguay los ciudadanos uruguayos y los ciudadanos extranjeros de cualquier nacionalidad sin ninguna limitación o restricción. Puede ser comprado a titulo personal (Persona Física) o a nombre de una Sociedad Agraria o Comercial como ser Sociedad Anónima (cuyas acciones deberán ser nominativas para la compra de bienes rurales) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) entre otras
Los títulos y modos hábiles para adquirir el dominio de bienes inmuebles de acuerdo al Derecho Uruguayo son la Compraventa, la Permuta, la Donación, la Sucesión por causa de muerte y la Prescripción. Existen otros no tan comunes como el aporte en Sociedad y la Renta Vitalicia
Estancias, Granjas, campos en general.
Chacras o tierra con frente al mar u Océano, frente a lagunas, etc.
Casas, apartamentos, terrenos, loteos o urbanizaciones, etc.
El régimen jurídico de la propiedad en el Uruguay es de absoluta certeza y seguridad para los negocios jurídicos. La propiedad se acredita mediante un Titulo de Propiedad que en la mayor parte de los casos debe instrumentarse en una escritura pública autorizada por un Escribano Público y en otros (Sucesión o Prescripción) por medio de Sentencia Judicial. En todos los casos consta la descripción y deslinde completo del inmueble (Padrón, plano, inscripción en Catastro, etc), lógicamente los datos del/los propietario/s. Asimismo, y no menos importante, todo título de propiedad se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, Organismo público dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (www.dgr.gub.uy).
El Escribano Público es un Profesional Universitario del Derecho. Los Escribanos desempeñan en forma privada una función pública y por ello se encuentran bajo el contralor, en todos sus actos, de la Suprema Corte de Justicia. Son depositarios de la Fé pública y tienen función autenticadora.
Asimismo, y por su formación jurídica que comprende cuatro años de estudios universitarios en común con la de los Abogados más dos años de Especialización en lo notarial, el Escribano se encuentra capacitado para redactar, asesorar e instrumentar todos los actos y contratos necesarios para la adquisición de un bien inmueble así como para cualquier otro negocio jurídico, civil comercial, administrativo, etc. De hecho es el único Profesional hábil para instrumentar en escritura pública, por ejemplo, la compraventa de cualquier bien inmueble, acto que debe inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Inmueble.
El Escribano es designado por la parte adquirente.
Para la adquisición de un bien inmueble, en primer lugar, el Escribano es el único Profesional capacitado y habilitado para instrumentar una escritura pública conteniendo un título y modo hábil para adquirir la propiedad. Por su formación en Derecho, el Escribano se encuentra plenamente capacitado para prestar el adecuado asesoramiento previo a una negociación en cuanto a las condiciones, términos, derechos, obligaciones y demás situaciones jurídicas que comprenden el negocio a efectos de que el adquirente se encuentre informado de la situación integral del bien a adquirir y de los términos y condiciones de dicha compra. Para ello y entre otras cosas estudia los títulos de propiedad del Inmueble sustentado en un sistema registral, catastral y un marco regulatorio que brindan una total certeza jurídica, comercial, tributaria y demás que conciernen a este tipo de operaciones.
La función de los Registros es la publicidad de los actos y negocios jurídicos que la ley determina como trascendentes, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: la inscripción de esos actos y la información de los mismos a quien lo solicita. (Estos actos son por ejemplo: titularidad, hipotecas, arrendamientos, embargos, prendas, etc).
El Registro de la Propiedad funciona en forma descentralizada, existiendo una oficina en cada capital departamental de nuestro País más algunos Registros Locales
El Registro inscribe los actos que la ley determina, relativos a los bienes ubicados dentro de su jurisdicción.
El Registro de la Propiedad Inmueble junto al Registro Nacional de Actos Personales y el Registro de Personas Jurídicas crean un sistema que ofrece toda la información respecto actos, negocios, titularidad, interdicciones, gravámenes, etc que afectan a las personas y a los bienes muebles e inmuebles.
|
 |